LOS ABOGADOS DEBEN VIGILAR SUS ACTUACIONES
la Sala resolvió confirmar la sentencia donde se resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado al incurrir en la falta prevista en el artículo 37 del numeral 1° de la Ley 1123 del 2007, se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa.

Esto conllevo a que una ciudadana presentó queja contra un abogado que contrató para que ejerciera la defensa de su marido, dentro de un proceso penal. El investigado disciplinariamente se comprometió a apelar la sentencia condenatoria, y si bien asistió a la audiencia de lectura de fallo e interpuso el recurso en la oportunidad procesal correspondiente ante el juzgado, no lo sustentó, ocasionando que fuera declarado desierto.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no es de recibo que el profesional del Derecho excuse su abandono en la delegación de una tarea de gran relevancia a una subordinada, hecho que por demás no tiene sustento probatorio; pero aunque se diera por cierto el mencionado argumento esto no lo releva de haber vigilado que la actividad fuese ejecutada en término por su asistente.

LEY 1123

CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO

 

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

 

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.