LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPLICO QUE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION RECAE EL INTERES PARA INTERVENIR COMO VICTIMA EN UN PROCESO EN EL QUE SE INVESTIGA EL POSIBLE ALEJAMIENTO DE UNO DE SUS FISCALES DE SUS DEBERES INSTITUCIONALES. De esta manera puede perseguir el esclarecimiento de la verdad, en procura de detectar las falencias propias de la institución y recuperar el prestigio y credibilidad posiblemente mancillados por el actuar ilegal de uno de sus funcionarios, concluyó .

conforme al artículo 132 de la Ley 906 del 2004, la víctima es toda persona natural o jurídica que individual o colectivamente haya sufrido algún daño como consecuencia del injusto.

También señalo que la Nación, representada por las diferentes ramas del poder público que la conforman, es la principal afectada por los delitos contra la administración pública, por cuanto la comisión de estas conductas distorsiona su estructura y organización constitucional, además mancilla su imagen ante los ciudadanos, la desprestigia y socava su legitimidad.

Finalmente, el alto tribunal determinó que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación es el sujeto legitimado para constituirse como víctima en los procesos penales que se adelantan contra fiscales por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus competencias, conforme al artículo 11-1 del Decreto 16 del 2014, modificado por el Decreto 898 del 2017, sin importar el tipo de funciones bajo las cuales hayan cometido la supuesta conducta punible (M. P. Myriam Ávila Roldán).