
LA CORTE REITERA QUE EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA SOLO PUEDE SER INVESTIGADO Y JUZGADO POR LA JUSTICIA ORDINARIA
La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos a la libertad personal, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de Eduardo y Luis, miembros del Resguardo indígena Yaquivá, ubicado en Inzá, en el departamento del Cauca.

LA CORTE PRECISÓ QUE, EN PROCESOS DE REGLAMENTACIÓN DE VISITAS, LAS AUTORIDADES DEBEN ABSTENERSE DE ORDENAR CUALQUIER ACERCAMIENTO ENTRE LAS PARTES CUANDO EXISTAN RIESGOS PARA LA INTEGRIDAD DE CUALQUIERA DE ELLAS
La Sala Sexta de Revisión revocó parcialmente el fallo revisado, y amparó los derechos al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, a la petición y al interés superior de los niños, de una mujer y su hijo dentro del proceso judicial de reglamentación de visitas promovido por el padre del niño.

CORTE RECORDÓ QUE TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD TIENEN EL DERECHO A NO SER SOMETIDAS A TEMPERATURAS EXTREMAS, POR CUANTO ELLO CONLLEVA UN TRATO CRUEL E INDIGNO
El llamado obedece al estudio de tres acciones de tutela que presentaron personas privadas de la libertad recluidas en establecimientos penitenciarios de alta y mediana seguridad ubicados en zonas con temperaturas extremas en Valledupar (Cesar) y La Dorada (Caldas).
CORTE TUTELÓ DERECHOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y DE FUNCIONARIOS DEL INPEC EN LA CÁRCEL LAS MERCEDES EN MONTERÍA PARA SUPERAR EL DESBORDAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
La Sala Segunda de Revisión consideró que la Empresa Veolia Aguas de Montería y la USPEC violaron los derechos a la salud y dignidad de las personas privadas de la libertad en la cárcel Las Mercedes de Montería, así como el derecho a la salud y al trabajo en condiciones dignas de los trabajadores de ese centro penitenciario.