CORTE RECUERDA QUE SE DEBE MANTENER EL ANÁLISIS FLEXIBLE DE LA PRUEBA CUANDO SE ESTUDIAN CASOS QUE PROMUEVAN DEBATES PROBATORIOS SOBRE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, amparó el derecho al debido proceso de Cristián, un estudiante universitario quien fue víctima de una agresión policial mientras documentaba una protesta en la Universidad de Ibagué.
Cristian invocó el amparo luego de que se negara la demanda de reparación directa. Los jueces de instancia señalaron que no existían pruebas que demostraran que el daño sufrido fue ocasionado por los miembros del ESMAD. De hecho, consideraron que había manto de duda respecto de si la lesión fue ocasionada por los artefactos incendiarios que estaban siendo lanzados por personas encapuchadas.
Al resolver el caso, inicialmente, la Corte recordó que la presencia de la sociedad civil y/o defensores de derechos humanos en contextos de protesta, con el fin de documentar la situación, tiene un rol de contención frente a eventuales abusos y uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes del Estado.
De otro lado, en su análisis recordó la Sentencia SU-035 de 2018. Consideró que en este tipo de casos es imperativo para el juez aplicar de manera flexible los estándares probatorios y constituye un deber de estos el ejercicio de las facultades oficiosas, con el fin de garantizar la justicia material, respetando los derechos de las partes.
“Para la Sala está claro que siempre que se esté frente a una situación de dicha naturaleza, el juez debe elevar la importancia de la prueba indiciaria y redistribuir la carga de la prueba a favor de la víctima. En el caso concreto, la Corte consideró que la juez de instancia revictimizó al accionante y no tuvo en cuenta testimonios y pruebas fílmicas que daban cuenta de una posible responsabilidad de los uniformados en los hechos”.
Al realizar la valoración del material, la Sala concluyó que las imágenes que reposan en el expediente son muy fuertes y muy graves, porque mientras los policías aparecen en el video y se realizan cuatro disparos, no hay un solo objeto que caiga sobre ellos o que se vea en el aire y se dirija hacia su ubicación. Con esta prueba indiciaria, para la Corte la agresión es, claramente, unidireccional.
En ese entendido, la Sala consideró que las autoridades judiciales accionadas vulneraron el debido proceso de Cristian, teniendo en cuenta que durante el trámite de tutela se evidenciaron dos prejuicios en contra de la víctima que culminaron en la revictimizaron. El primer prejuicio tuvo que ver con presumir que los estudiantes de universidades públicas tardan mucho tiempo para culminar su carrera por dedicarse a actividades “cuestionables”. El segundo, el que no reconoce el activismo de los jóvenes, sino que lo estigmatiza, lo que causó que se terminara culpando a Cristián por resultar lesionado.
Adicionalmente, encontró que en las sentencias de los jueces administrativos no se identificó la posible grave violación de derechos humanos que involucra el caso, pese a que la víctima es un activista estudiantil que documentaba posibles violaciones a los derechos humanos. Esta omisión llevó a que los jueces no aplicaran un estándar probatorio flexible, en el que no se exigiera a Cristian una prueba directa, sino que se evaluaran las pruebas indiciarias para aproximarse a la verdad de lo ocurrido. De otro lado, la Sala encontró que tampoco se distribuyó la carga de la prueba entre las partes, sino que se dejó en cabeza de la víctima demostrar los hechos que alegaba.
Finalmente, la Corte llamó la atención a la jueza de primera instancia para que se abstenga de realizar comentarios que puedan minimizar la importancia del rol de las mujeres dentro de los procesos judiciales. Durante una audiencia, la jueza se refirió a la testigo como “niña”, pese a que estaba frente a una mujer mayor de edad y profesional; y, además, sugirió que la víctima le coqueteaba a la testigo.