CORTE RECORDÓ QUE TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD TIENEN EL DERECHO A NO SER SOMETIDAS A TEMPERATURAS EXTREMAS, POR CUANTO ELLO CONLLEVA UN TRATO CRUEL E INDIGNO
El llamado obedece al estudio de tres acciones de tutela que presentaron personas privadas de la libertad recluidas en establecimientos penitenciarios de alta y mediana seguridad ubicados en zonas con temperaturas extremas en Valledupar (Cesar) y La Dorada (Caldas).
En el primer caso, el accionante indicó que recibía alimentación inadecuada y a deshoras porque el establecimiento penitenciario no cumplía con los estándares de alimentación ni con el gramaje asignado. Además, que esto le había causado problemas de gastritis pues los alimentos muchas veces estaban semi-cocidos o crudos y con mal olor. Adicionalmente, el accionante manifestó que no se les permitía ingresar a las celdas entre las 6 de la mañana y las 4 de la tarde, y que estaban expuestos a la lluvia y a temperaturas de 40 grados, sin un lugar donde resguardarse y descansar.
En el segundo caso, 151 personas privadas de la libertad le solicitaron al director de la Cárcel de La Dorada gestionar la instalación de tomas de energía en las celdas y conectar los ventiladores suministrados para soportar las oleadas de calor.
En el tercer caso, una mujer trans adujo que la Cárcel de Valledupar se negó a suministrar el tratamiento hormonal requerido para feminizar su cuerpo. A su vez, que no le suministró una alimentación de calidad, que cumpliera con los gramajes establecidos y los horarios acordados. Por último, no le permitía estar en su celda durante todo el día para descansar, resguardarse del clima y del abuso de otros reclusos, dado que se trata de una mujer transgénero diagnosticada con VIH.
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos de las personas privadas de la libertad a la dignidad humana y a un trato digno y concedió efectos inter comunis de la decisión. Esto implica la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a un trato digno de todas las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Valledupar y de La Dorada. Lo anterior, por considerar que estas personas tienen el derecho a no ser sometidas a temperaturas extremas.
En el primer expediente, si bien no se acreditó que el accionante fuera una persona de la tercera edad, la Corte consideró que se vulneraron sus derechos a la dignidad humana y a un trato digno toda vez que, aunque el establecimiento penitenciario cuenta con lugares para resguardarse del sol y la lluvia, estos resultaban insuficientes.
La Corte evidenció que las celdas no contaban con sistemas de ventilación para atenuar el calor y las personas privadas de la libertad que tenían la facilidad de adquirir un ventilador recargable. En ese orden, la Corte consideró que las difíciles condiciones climáticas de la zona en que se encuentra ubicado este centro penitenciario, agravada por fenómenos meteorológicos extremos como el fenómeno del niño, a la vez exacerbado por el cambio climático, conllevaron a tomar acciones tendientes a mejorar la infraestructura del lugar, de manera que las personas privadas de la libertad puedan contar con espacios para poder resguardarse del sol y descansar durante el día.
En el segundo expediente, la Corte determinó que, aunque el centro carcelario adoptó una solución de ventiladores con pila para las personas privadas de la libertad, no tuvo en cuenta los gastos económicos extras en los que se incurren y que, en muchas ocasiones, estas personas no pueden asumir.
La Corte llamó la atención sobre el estado de cosas inconstitucional que se decretó para la población carcelaria por la masiva vulneración de sus derechos y recordó que ya se había advertido sobre las garantías constitucionales que tienen todas las personas privadas de la libertad. Se trata de asegurar condiciones respetuosas de un mínimo vital en dignidad que implica, por lo menos: una infraestructura adecuada; el derecho a no estar sometido a temperaturas extremas; a alimentación adecuada y suficiente, entre otros.
La Sala recordó la Sentencia T-388 de 2013 en la que se estableció que todas las personas privadas de la libertad tienen el derecho a no ser sometidas a temperaturas extremas, por cuanto ello conlleva un trato cruel e indigno. Asimismo, destacó el problema que se presenta en los establecimientos carcelarios que están ubicados en zonas cálidas, y los problemas que deben enfrentar quienes se encuentran recluidos allí por las deficientes condiciones de ventilación y por la insuficiente infraestructura.
En consecuencia, la Corte estableció que los problemas de infraestructura en las cárceles ubicadas en zonas que presentan altas temperaturas cobran relevancia en la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. Así como también, se debe tener en cuenta -como factor determinante- las condiciones climáticas y ambientales que se han visto afectadas por la confluencia del cambio climático, con los fenómenos del niño y la niña. Para la Corte, dicha actuación repercute profundamente no solo en la salud de las personas privadas de la libertad, sino también en sus condiciones de vida en reclusión.
Respecto del tercer caso, la Corte ordenó garantizar la continuidad del tratamiento de feminización de la mujer trans. Asimismo, mantenerla recluida bajo un criterio de enfoque diferencial al tratarse de una persona transgénero, que requiere seguridad, privacidad y un lugar para resguardarse del calor extremo, ello en aplicación del principio de enfoque diferencial dispuesto para la población con vulnerabilidad de salud como lo es la accionante.
En consecuencia, la Corte le ordenó al director de la Cárcel de Valledupar emprender acciones para atender las necesidades reales de adecuación en infraestructura en este establecimiento penitenciario, en relación con espacios adecuados y dignos, no solo para que los reclusos puedan resguardarse del extremo calor, sino para que el personal administrativo cumpla sus funciones en respeto de la dignidad humana.
El Inpec, la Uspec y el Ministerio de Justicia y del Derecho deberán verificar las condiciones actuales en que se encuentran los ventiladores permitidos en las celdas, y, si persisten las condiciones de insuficiente ventilación (por la falta de pilas o baterías para su buen funcionamiento), las mismas se provean por el medio que consideren más idóneo.
Los problemas de infraestructura en las cárceles ubicadas en zonas que presentan altas temperaturas cobran relevancia en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.