LA CORTE REITERA QUE EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA SOLO PUEDE SER INVESTIGADO Y JUZGADO POR LA JUSTICIA ORDINARIA
La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos a la libertad personal, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de Eduardo y Luis, miembros del Resguardo indígena Yaquivá, ubicado en Inzá, en el departamento del Cauca.
Los hombres fueron investigados y juzgados por esa autoridad indígena como responsables de la desaparición forzada de Francisca, esposa de Eduardo, ocurrida durante 2016, según la denuncia presentada ante la Fiscalía por parte de la madre de la mujer.
El caso lo conoció la Corte luego de que familiares de Eduardo y Luis invocaron el amparo al considerar que se vulneraron sus derechos por parte del Resguardo, toda vez que esa autoridad los juzgó y condenó por la desaparición forzada de Francisca sin la posibilidad de defenderse y presentar pruebas en el expediente.
En el caso concreto, para la Corte, el Resguardo desconoció la prohibición legal de que el delito de desaparición forzada debe ser investigado y juzgado por jurisdicciones especiales, como es el caso de la justicia tradicional indígena.
La Sala recordó que Colombia se suscribió a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y reiteró que el artículo IX establece que los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.
Respecto al ejercicio efectivo del derecho de defensa, la Sala encontró que este no fue garantizado porque no se tiene registro de la solicitud de pruebas a los investigados. En el caso de Luis no se le dio la oportunidad de presentar su testimonio, sino hasta la ampliación de la investigación. Además, parece ser que en la Asamblea General del Resguardo se juzgó y “remedió” a Eduardo y Luis, sin haber concedido espacio para aportar pruebas y tener en cuenta al momento de decidir su situación jurídica.
Por otra parte, la Corte también constató que los comuneros tuvieron desconocimiento sobre el expediente y las pruebas en su contra por lo que esto les impidió presentar una defensa legítima. Si bien la autoridad indígena recibió testimonios de algunos familiares de los investigados, estos no pueden considerarse como un aporte de pruebas de parte de los comuneros.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos las decisiones tomadas por la Asamblea de Comuneros del Resguardo y le ordenó remitir el expediente a la Fiscalía Séptima de Popayán para que asuma la competencia del caso y reabra la investigación penal en contra de los dos comuneros por los delitos de desaparición forzada y la violencia de género que pudo sufrir Francisca.
El artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece que los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.