LA CORTE PRECISÓ QUE, EN PROCESOS DE REGLAMENTACIÓN DE VISITAS, LAS AUTORIDADES DEBEN ABSTENERSE DE ORDENAR CUALQUIER ACERCAMIENTO ENTRE LAS PARTES CUANDO EXISTAN RIESGOS PARA LA INTEGRIDAD DE CUALQUIERA DE ELLAS
La Sala Sexta de Revisión revocó parcialmente el fallo revisado, y amparó los derechos al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, a la petición y al interés superior de los niños, de una mujer y su hijo dentro del proceso judicial de reglamentación de visitas promovido por el padre del niño.
La accionante consideró que la orden judicial de “acercamiento y reconocimiento” entre el niño y su padre, desconoció las pruebas existentes en el expediente sobre el riesgo al que se sometía al niño. Además, porque no obstante tener la información sobre las solicitudes de protección interpuestas contra el padre por las amenazas e intimidación realizadas contra el niño y su madre, el juez habría facilitado el acceso a la información sobre el lugar de su residencia permitiendo conocer su ubicación y exponiéndolos a un mayor riesgo.
La Sala encontró, por un lado, que el juzgado accionado vulneró los derechos del niño y su madre al ordenar el “acercamiento y reconocimiento” entre padre e hijo sin tener en cuenta las pruebas que advertían riesgos graves y ciertos para la integridad y los derechos fundamentales del niño en desconocimiento de su debido proceso y sin tener en cuenta su opinión, la cual debió ser valorada con el fin de garantizar su interés superior.
Por otro lado, la Sala destacó que la omisión del juzgado accionado de proteger la información reservada de la accionante vulneró sus derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso y seguridad, puesto que generó un riesgo en contra de ella y su núcleo familiar. Precisó que es de la mayor relevancia que las autoridades, en todos los órdenes, incluyendo las judiciales, adopten -en el marco de sus competencias- todas las acciones necesarias para garantizar que todas las mujeres tengan una vida libre de violencia.
Finalmente, la Sala dispuso que la Fiscalía General de la Nación debe reanudar la indagación adelantada en contra del padre del niño por el delito de acto sexual abusivo contra menor de 14 años que, en su momento, también denunció la accionante.
Al efecto, las autoridades deberán tener en cuenta la opinión de los niños y procurar a las mujeres el goce de una vida libre de violencia